
Adecuación del monto de ventas para calificar como Ente pequeño. Modificación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18 y de la Interpretación N° 4:
El CPCECABA, mediante su Resolución CD N° 029-10, aprobó el artículo 1° y 2° de la Resolución JG N° 395-2010 de la FACPCE, el cual establece:
1) Reemplazar el primer inciso c) del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18, por el siguiente:
c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio; y
2) Reemplazar la respuesta a la pregunta 1 de la Interpretación 4 “Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18” por la siguiente:
La condición c) mencionada establece: “c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio”. La expresión “base pesos de diciembre de 2001” significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La Resolución tendrá vigencia para la elaboración de los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
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