El 18.08.09 se publicó en el B.O. la Res 559/2009 de la CNV. La misma incorpora disposiciones generales sobre normativa ambiental que deberán ser cumplimentadas por las sociedades incluídas en el régimen de la oferta pública cuyo objeto social contemple actividades que se consideren riesgosas para el ambiente.
Efectivamente, las sociedades incluídas en el régimen de la oferta pública cuyo objeto social contemple actividades que se consideren riesgosas para el ambiente, deberán informar lo siguiente:
I.- Como hecho relevante en los términos de los Artículos 2° y 3° del Capítulo XXI de lo siguiente:
a) La realización de auditorías ambientales,
b) Los programas de adecuación y su cronograma respectivo,
c) La contratación del seguro ambiental que establece el artículo 22 de la Ley N° 25.675 según los requisitos aprobados por la autoridad de aplicación ambiental, y
d) Las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental.
II.- En los prospectos de emisión de valores negociables en INFORMACION CLAVE SOBRE LA EMISORA se deberán detallar los siguientes aspectos:
a) La información indicada en los apartados a) a d) del punto I.- precedente, y
b) Las autorizaciones otorgadas por los organismos de control específico de las jurisdicciones donde desarrollan su actividad.”
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