La presente resolución aplica a sociedades con autorización para oferta pública y que no califiquen como Pymes y a ejercicios iniciados a partir del 01/01/08. La mencionada norma aprueba un contenido mínimo del Código de Gobierno Societario que las emisoras deben incluir en un capítulo especial en la memoria sobre si sigue y de qué modo las recomendaciones de este Código, y las razones por las cuales no adopta -total o parcialmente- tales recomendaciones y/o si contempla incorporarlas en el futuro.
Podemos mencionar algunos ejemplos de temas tratados:
• Relación Emisora – Grupo Económico de control
• Involucración del Directorio en la definición de la estrategia de negocios y el control de la gestión
• Gestión de riesgos
• Protección al accionista minoritario
• Elección y funcionamiento del Comité de Auditoría
• Directores independientes
• Política de dividendos
• Política de rotación de auditores externos y síndicos
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