El principio fundamental de la IFRS 1 es la aplicación retrospectiva completa de todas las IFRS vigentes en la fecha de cierre del balance general sobre los primeros estados contables preparados según IFRS.
La mayor parte de las compañías deberá realizar cambios significativos en las políticas contables existentes para cumplir con IFRS, incluyendo instrumentos financieros, planes de jubilaciones y pensiones, impuesto diferido, provisiones y opciones de acciones a los empleados. No hay exenciones con respecto a los exigentes requisitos de revelación en notas establecidos por IFRS y muchas compañías tendrán que recopilar y publicar información adicional.
La IFRS 1 requiere que las compañías:
• identifiquen los primeros estados contables preparados según IFRS;
• preparen un balance general de apertura en la fecha de transición a IFRS;
• seleccionen las políticas contables que cumplen con IFRS y que las apliquen en forma retrospectiva en todos los períodos presentados en los primeros estados contables según IFRS;
• decidan si aplicar, o no, alguna de las exenciones a la aplicación retrospectiva;
• apliquen las excepciones obligatorias a la aplicación retrospectiva; y
• realicen revelaciones extensivas en las que se explique la transición a IFRS.
A partir del proyecto que apoya la Comisión Nacional de Valores en Argentina (en adelante “CNV”) de adoptar las IFRS para los ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2010, las compañías deberán aplicar la IFRS 1 en sus primeros estados contables bajo IFRS.
Una compañía debería aplicar la IFRS 1 al preparar un estado contable trimestral según las IFRS de cualquier período incluido dentro del ejercicio cubierto por los primeros estados contables preparados según las IFRS.
La mayor parte de las compañías deberá realizar cambios significativos en las políticas contables existentes para cumplir con IFRS, incluyendo instrumentos financieros, planes de jubilaciones y pensiones, impuesto diferido, provisiones y opciones de acciones a los empleados. No hay exenciones con respecto a los exigentes requisitos de revelación en notas establecidos por IFRS y muchas compañías tendrán que recopilar y publicar información adicional.
La IFRS 1 requiere que las compañías:
• identifiquen los primeros estados contables preparados según IFRS;
• preparen un balance general de apertura en la fecha de transición a IFRS;
• seleccionen las políticas contables que cumplen con IFRS y que las apliquen en forma retrospectiva en todos los períodos presentados en los primeros estados contables según IFRS;
• decidan si aplicar, o no, alguna de las exenciones a la aplicación retrospectiva;
• apliquen las excepciones obligatorias a la aplicación retrospectiva; y
• realicen revelaciones extensivas en las que se explique la transición a IFRS.
A partir del proyecto que apoya la Comisión Nacional de Valores en Argentina (en adelante “CNV”) de adoptar las IFRS para los ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2010, las compañías deberán aplicar la IFRS 1 en sus primeros estados contables bajo IFRS.
Una compañía debería aplicar la IFRS 1 al preparar un estado contable trimestral según las IFRS de cualquier período incluido dentro del ejercicio cubierto por los primeros estados contables preparados según las IFRS.
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