martes, 25 de agosto de 2009

Empresas podrán informar menos en sus Memorias

La Inspección General de Justicia zanjó la discusión que comenzó con una Resolución de 2006 sobre la información que deben contener las Memorias de los Balances. Las empresas en ese entonces habían protestado porque se les pedía información confidencial y la norma fue suspendida por Débora Cohen. Ahora se piden requisitos mínimos, y sólo a las grandes empresas.La IGJ emitió la Resolución 4/2009 sobre la información que deberá contener la Memoria anual de los Estados Contables que presentan las sociedades por acciones. El tema de fondo de esta Resolución es la reglamentación del artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales, que enumera cierta información a exponerse en la Memoria de los Balances, como por ejemplo razones de las variaciones patrimoniales significativas, estimación sobre perspectivas de las futuras operaciones, explicaciones de las relaciones con sociedades vinculadas y controladas, entre otras, explicó Javier Panno, de la consultora Auren.La Resolución 6/2006 había intentado especificar los requerimientos de información necesarios para cumplir la legislación, pero fue suspendida debido al fuerte cuestionamiento que recibió de parte de los especialistas societarios, que entendieron que se obligaba a los administradores a revelar información confidencial interna de cada compañía, agregó Panno.Luego de un año y medio de aquella suspensión, la Inspección General de Justicia reguló el tema, pero esta vez dejó afuera de aplicación a todas aquellas sociedades que no se encuentren incluidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, que son las que tienen capital superior a $ 10 millones o son concesionarias del Estado, por ejemplo. De este modo, no alcanzó a la mayoría de las organizaciones, siempre y cuando no haya interés legítimo en dicha información por parte de los accionistas o de terceros ajenos al ente, indicó Panno.Además, las grandes empresas sólo deberán incluir en su Memoria ítems como los que siguen:Breve descripción del negocio, productos y mercado en el que opera el ente.Estructura y organización de la sociedad y del grupo económico que integra.Variaciones de los rubros patrimoniales, de resultados y de estructura financiera con respecto a los saldos iniciales.Análisis de esas variaciones.Exposición de los índices de liquidez, solvencia, inmovilización del capital y rentabilidad.Breve explicación de las actividades especiales significativas realizadas.Efectos de las operaciones realizadas entre partes relacionadas.Objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.Hechos relevantes posteriores al cierre de ejercicio.En cambio, la Resolución 6/2006 era de aplicación para todas las sociedades por acciones, y pedía cosas como principales contenidos de la política empresarial, adecuada a la dimensión del ente y su posición en el mercado; objetivos relevantes perseguidos durante el ejercicio, y vinculaciones condicionantes de la actividad empresarial.También solicitaba exposición de diez índices económico–financieros incluyendo los de liquidez, solvencia, inmovilización del capital, rentabilidad, apalancamiento y rotaciones de activos; estimación aproximada de la financiación necesaria para el siguiente ejercicio, ya sea por parte de los accionistas o de terceros ajenos al ente; o las operaciones con sociedades controladas que mayor gravitación han tenido sobre el estado de resultados, indicando si fueron celebradas en condiciones de mercado y si se adoptaron medidas para prevenir perjuicios a accionistas y acreedores.La nueva Resolución será obligatoria para las memorias de estados contables que cierren ejercicios económicos a partir del 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada.

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